# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 106

Clave: LGIPE
Artículo: 106
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO II
Artículo 106
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Las autoridades electorales jurisdiccionales en las entidades federativas se compondrán de tres o cinco magistradas y magistrados, según corresponda, observando el principio de paridad, alternando el género mayoritario, actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años, de conformidad con lo que establezca la Constitución de cada estado y de la Ciudad de México.
Numeral reformado DOF
Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.
Los magistrados electorales serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de las leyes locales.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 106.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
