# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 108

Clave: LGIPE
Artículo: 108
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO III
Artículo 108
.
Para la elección de los magistrados electorales que integren los organismos jurisdiccionales locales, se observará lo siguiente:
La Cámara de Senadores emitirá, a propuesta de su Junta de Coordinación Política, la convocatoria pública que contendrá los plazos y la descripción del procedimiento respectivo, y
El
Reglamento del Senado de la República
definirá el procedimiento para la emisión y desahogo de la convocatoria respectiva.
El magistrado presidente será designado por votación mayoritaria de los magistrados del organismo jurisdiccional correspondiente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 108.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
