# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 112

Clave: LGIPE
Artículo: 112
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO V
Artículo 112
.
1
En ningún caso los magistrados electorales locales podrán abstenerse de votar salvo cuando tengan impedimento legal.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 112.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
