# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 114

Clave: LGIPE
Artículo: 114
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO V
Artículo 114
.
1
Las excusas y recusaciones que por impedimento legal se presenten, serán calificadas y resueltas de inmediato por el pleno de la autoridad electoral jurisdiccional.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 114.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
