# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 117

Clave: LGIPE
Artículo: 117
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO VIII
Artículo 117
.
Con independencia de lo que mandaten las Constituciones y leyes locales, serán causas de responsabilidad de los magistrados electorales de las entidades federativas las siguientes:
Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función jurídico-electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;
Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones correspondientes;
Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo;
Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la
presente Ley
y de la demás legislación de la materia;
[Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y ]
Inciso reformado DOF
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
i) [ Las demás que determinen las Constituciones Locales o las leyes que resulten aplicables. ]
Inciso reformado DOF
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
[ j) Suprimido ]
Inciso adicionado DOF
Inciso declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
Los magistrados electorales estatales gozarán de todas las garantías judiciales previstas en el artículo
17
de la Constitución a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio del cargo por el tiempo de su duración y la seguridad económica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 117.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
