# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 118

Clave: LGIPE
Artículo: 118
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO VIII
Artículo 118
.
1
Los magistrados electorales sólo podrán ser privados de sus cargos en términos del Título Cuarto de la Constitución y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 118.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
