# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 12

Clave: LGIPE
Artículo: 12
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO I
Artículo 12
.
El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.
El derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local estará regulado por la
Ley General de Partidos Políticos
. Independientemente del tipo de elección, convenio de coalición y términos precisados en el mismo, cada uno de los partidos políticos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en
esta Ley
. En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 12.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
