# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 120

Clave: LGIPE
Artículo: 120
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO I
Artículo 120
.
La asunción y la atracción se resolverán en términos del presente Capítulo.
Se entiende por asunción la atribución del Instituto de asumir directamente la realización de todas las actividades propias de la función electoral que corresponden a los Organismos Públicos Locales, en términos del inciso a) del Apartado C, de la Base V del artículo
41
de la Constitución.
Se entiende por atracción la atribución del Instituto de atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales, cuando su trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación, en términos del inciso c) del Apartado C, de la Base V del artículo
41
de la Constitución.
En el caso en que el Consejo General del Instituto ejerza de forma directa las facultades a que se refiere el Artículo
41
, Base V, inciso a) del Apartado B de la Constitución, éstas se ejercerán y desarrollarán conforme a las normas, procedimientos y órganos previstos en
esta Ley
para el Instituto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 120.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
