# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 122

Clave: LGIPE
Artículo: 122
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO I
Artículo 122
.
1
Las reglas sobre notificaciones, términos, valoración de las pruebas y el derecho de audiencia en este procedimiento, serán las que se establecen en general para los procedimientos electorales previstos en
esta Ley
y se aplicarán de manera supletoria en lo que no contravenga el
presente ordenamiento
, las disposiciones previstas en la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 122.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
