# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 128

Clave: LGIPE
Artículo: 128
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Primero
Artículo 128
.
1
En el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo
1
del artículo
135
de
esta Ley
, agrupados en dos secciones, la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 128.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
