# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 129

Clave: LGIPE
Artículo: 129
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Primero
Artículo 129
.
El Padrón Electoral del Registro Federal de Electores se formará, mediante las acciones siguientes:
La aplicación de la técnica censal total o parcial;
La inscripción directa y personal de los ciudadanos, y
La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 129.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
