# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 148

Clave: LGIPE
Artículo: 148
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO III
Artículo 148
.
[ En cada junta distrital, de manera permanente, el Instituto pondrá a disposición de los ciudadanos los medios para consulta electrónica de su inscripción en el Padrón Electoral y en las correspondientes listas nominales, conforme a los procedimientos que determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. ]
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
Los partidos políticos tendrán acceso en forma permanente a la base de datos del Padrón Electoral y las listas nominales, exclusivamente para su revisión, y no podrán usar dicha información para fines distintos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 148.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
