# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 149

Clave: LGIPE
Artículo: 149
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO III
Artículo 149
.
[Las observaciones pertinentes que los ciudadanos formulen a las listas nominales de electores serán comunicadas por las juntas distritales a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los efectos conducentes. ]
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
El Instituto establecerá los medios para que los mexicanos residentes en el extranjero puedan realizar observaciones a la lista nominal de la que forman parte, desde el extranjero.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 149.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
