# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 156

Clave: LGIPE
Artículo: 156
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO IV
Artículo 156
.
La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:
Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano. En el caso de los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
Domicilio;
Sexo;
Edad y año de registro;
Firma, huella digital y fotografía del elector;
Clave de registro, y
i) Clave Única del Registro de Población.
Además tendrá:
Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;
Firma impresa del Secretario Ejecutivo del Instituto;
Año de emisión;
Año en el que expira su vigencia, y
En el caso de la que se expida al ciudadano residente en el extranjero, la leyenda “Para Votar desde el Extranjero”.
A más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.
Con relación a su domicilio, los ciudadanos podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su credencial para votar o de manera oculta, conforme a los mecanismos que determine el Consejo General.
La credencial para votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 156.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
