# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 161

Clave: LGIPE
Artículo: 161
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO I
Artículo 161
.
1
El Instituto y las autoridades electorales de las entidades federativas, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 161.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
