# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 170

Clave: LGIPE
Artículo: 170
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO I
Artículo 170
.
El tiempo a que se refiere el párrafo
1
del artículo anterior será distribuido entre los partidos políticos, según sea el caso, conforme a lo establecido en el artículo
167
de
esta Ley
.
Los mensajes de campaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo con la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto.
En las entidades federativas con elección local cuya jornada comicial sea coincidente con la federal, el Instituto realizará los ajustes necesarios a lo establecido en el párrafo anterior, considerando el tiempo disponible una vez descontado el que se asignará para las campañas locales en esas entidades.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 170.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
