# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 185

Clave: LGIPE
Artículo: 185
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO I
Artículo 185
.
1
El Consejo General ordenará la realización de monitoreos de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias. Los resultados se harán públicos, por lo menos cada quince días, a través de los tiempos destinados a la comunicación social del Instituto y en los demás medios informativos que determine el propio Consejo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 185.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
