# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 19

Clave: LGIPE
Artículo: 19
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO II
Artículo 19
.
Determinada la asignación de diputados por partido político a que se refieren los incisos a) y b) del párrafo
1
del artículo
17
de
esta Ley
y para el caso de que ningún partido político se ubicara en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo
54
de la Constitución, se procederá como sigue:
Se dividirá la votación total de cada circunscripción, entre cuarenta, para obtener el cociente de distribución;
La votación obtenida por partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales se dividirá entre el cociente de distribución, el resultado en números enteros será el total de diputados que en cada circunscripción plurinominal se le asignarán, y
Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere, hasta agotar los que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta diputaciones.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 19.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
