# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 193

Clave: LGIPE
Artículo: 193
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO IV
Artículo 193
.
El documento que ordene la visita de verificación prevista en el inciso g), del artículo anterior, deberá contener como mínimo, los siguientes requisitos:
Señalar la autoridad que lo emite;
Señalar lugar y fecha de emisión;
Fundar y motivar la visita de verificación;
Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido;
El lugar donde debe efectuarse la visita, y
El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 193.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
