# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 195

Clave: LGIPE
Artículo: 195
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO IV
Artículo 195
.
Los Organismos Públicos Locales que ejerzan facultades de fiscalización por delegación del Instituto se sujetarán a los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General.
[ En el ejercicio de dichas funciones, los Organismos Públicos Locales deberán coordinarse con de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización. ]
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
[ En estos casos, de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización será el conducto para superar las limitaciones de los secretos bancario, fiduciario y fiscal. ]
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 195.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
