# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 20

Clave: LGIPE
Artículo: 20
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO II
Artículo 20
.
1
En todos los casos, para la asignación de los diputados por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas regionales respectivas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 20.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
