# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 201

Clave: LGIPE
Artículo: 201
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO I
Artículo 201
.
[
1
. Con fundamento en el artículo
41
de la Constitución y para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto y de los Organismos Públicos Locales, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se regulará, la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional.
La objetividad y la imparcialidad que en los términos de la Constitución orientan la función estatal de organizar las elecciones serán los principios para la formación de los miembros del servicio.
La organización del servicio será regulada por las normas establecidas por
esta Ley
y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.
La Junta General Ejecutiva elaborará el proyecto de Estatuto, que será sometido al Consejo General por el Secretario Ejecutivo, para su aprobación.
El Estatuto desarrollará, concretará y reglamentará las bases normativas contenidas en este Título. ]
Artículo derogado DOF
Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 201.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
