# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 211

Clave: LGIPE
Artículo: 211
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO II
Artículo 211
.
Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por propaganda de precampaña al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo de precampaña difunden los precandidatos con el propósito de dar a conocer sus propuestas y obtener la candidatura a un cargo de elección popular.
Durante las precampañas sólo se podrán utilizar artículos utilitarios textiles.
La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 211.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
