# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 212

Clave: LGIPE
Artículo: 212
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO II
Artículo 212
.
1
Los partidos políticos, precandidatos y simpatizantes están obligados a retirar su propaganda electoral de precampaña para su reciclaje, por lo menos tres días antes al inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate. De no retirarse, el Instituto o los Organismos Públicos Locales tomarán las medidas necesarias para su retiro con cargo a la ministración del financiamiento público que corresponda al partido, además de la imposición de la sanción que al respecto establezca
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 212.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
