# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 22

Clave: LGIPE
Artículo: 22
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO III
Artículo 22
.
Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir:
Diputados federales, cada tres años;
Senadores, cada seis años, y
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.
El día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 22.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
