# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 221

Clave: LGIPE
Artículo: 221
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Primero
CAPÍTULO XI
Artículo 221
.
El Instituto establecerá convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos que realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios durante cualquier proceso electoral.
Para tales efectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá informar al Instituto de las operaciones financieras que involucren disposiciones en efectivo y que de conformidad con las leyes y disposiciones de carácter general que en materia de prevención y detección de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, se consideren relevantes o inusuales.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 221.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
