# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 236

Clave: LGIPE
Artículo: 236
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO III
Artículo 236
.
Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas.
La plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General, dentro de los quince primeros días de enero del año de la elección. Del registro se expedirá constancia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 236.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
