# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 240

Clave: LGIPE
Artículo: 240
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO III
Artículo 240
.
El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulan.
En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registros o sustituciones de candidatos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 240.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
