# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 255

Clave: LGIPE
Artículo: 255
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO V
Artículo 255
.
Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes:
Fácil y libre acceso para los electores;
Aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto;
No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales;
No ser inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de partidos políticos o candidatos registrados en la elección de que se trate;
No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos, y
No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.
Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos señalados por los incisos a) y b) del párrafo anterior, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.
Para la ubicación de las mesas directivas de casilla, los consejos distritales deberán observar que en un perímetro de cincuenta metros al lugar propuesto no existan oficinas de órganos de partidos políticos, agrupaciones políticas o casas de campaña de los candidatos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 255.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
