# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 256

Clave: LGIPE
Artículo: 256
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO V
Artículo 256
.
El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente:
[ Entre el 15 de enero y el 15 de febrero del año de la elección las juntas distritales ejecutivas recorrerán las secciones de los correspondientes distritos con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados y no incurran en las prohibiciones establecidas por el artículo anterior; ]
Inciso reformado DOF
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
[ Entre el 16 y el 26 de febrero, las juntas distritales ejecutivas presentarán a los consejos distritales correspondientes una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas; ]
Inciso reformado DOF
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
Recibidas las listas, los consejos examinarán que los lugares propuestos cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior y, en su caso, harán los cambios necesarios;
Los consejos distritales, en sesión que celebren a más tardar durante la segunda semana de abril, aprobarán la lista en la que se contenga la ubicación de las casillas;
El presidente del consejo distrital ordenará la publicación de la lista de ubicación de casillas aprobadas, a más tardar el 15 de abril del año de la elección, y
En su caso, el presidente del consejo distrital ordenará una segunda publicación de la lista, con los ajustes correspondientes, entre el día 15 y el 25 de mayo del año de la elección.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 256.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
