# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 26

Clave: LGIPE
Artículo: 26
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 26
.
Los poderes Ejecutivo y Legislativo de las
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entidades federativas de la República se integrarán y organizarán conforme lo determina la Constitución, las constituciones de cada estado, así como la
Constitución Política
de la Ciudad de México y las leyes respectivas.
Los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, conformado por una Presidencia Municipal y el número de integrantes que determine la Constitución y la ley de cada entidad, así como los órganos político-administrativos, según la legislación aplicable en la Ciudad de México.
En el registro de las candidaturas a los cargos de presidente o presidenta, alcalde o alcaldesa, concejalías, regidurías y sindicaturas de los Ayuntamientos, los partidos políticos deberán garantizar el principio de paridad de género.
Las fórmulas de candidaturas deberán considerar suplentes del mismo género que la persona propietaria.
Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tienen derecho a elegir, en los municipios con personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, según corresponda, representantes ante los Ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, así como el de elegir a sus autoridades, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas, garantizando el principio de paridad de género, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
2o
. de la Constitución, de manera gradual.
Numeral reformado DOF
Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las entidades federativas elegirán, de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad y paridad, guardando las normas establecidas en la Constitución, las constituciones locales y las leyes aplicables.
Numeral reformado DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 26.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
