# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 261

Clave: LGIPE
Artículo: 261
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO VI
Artículo 261
.
Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:
Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;
[ Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla; ]
Inciso reformado DOF
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;
[ Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta; ]
Inciso derogado DOF
Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
Acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla, al consejo distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral, y
Los demás que establezca
esta Ley
.
Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de
esta Ley
y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 261.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
