# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 263

Clave: LGIPE
Artículo: 263
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO VI
Artículo 263
.
[
1
. La devolución a que refiere el inciso b) del artículo anterior se sujetará a las reglas siguientes:
Se hará mediante escrito firmado por el dirigente o representante del partido político que haga el nombramiento;
El oficio deberá acompañarse con una relación, en orden numérico de casillas, de los nombres de los representantes, propietarios y suplentes, señalando la clave de la credencial para votar de cada uno de ellos;
Las solicitudes de registro que carezcan de alguno o algunos de los datos del representante ante las mesas directivas de casilla se regresarán al partido político o Candidato Independiente solicitante; para que dentro de los tres días siguientes subsane las omisiones, y
Vencido el término a que se refiere el inciso anterior sin corregirse las omisiones, no se registrará el nombramiento.]
Artículo derogado DOF
Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 263.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
