# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 265

Clave: LGIPE
Artículo: 265
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO VI
Artículo 265
.
Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, con excepción del número de casilla.
[ De estos nombramientos se formará una lista que deberá entregarse a los presidentes de las mesas directivas de casilla. ]
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
Para garantizar a los representantes generales el ejercicio de los derechos que les otorga
esta Ley
, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 265.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
