# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 267

Clave: LGIPE
Artículo: 267
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO VII
Artículo 267
.
1
No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General, locales o distritales correspondientes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 267.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
