# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 27

Clave: LGIPE
Artículo: 27
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 27
.
[ Las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrarán con diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalan
esta Ley
, las constituciones locales, el
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
y las leyes locales respectivas. ]
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 27.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
