# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 270

Clave: LGIPE
Artículo: 270
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO VII
Artículo 270
.
Las urnas en que los electores depositen las boletas, una vez emitido el sufragio, deberán construirse de un material transparente, plegable o armable.
Las urnas llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida en el mismo color de la boleta que corresponda, la denominación de la elección de que se trate.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 270.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
