# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 276

Clave: LGIPE
Artículo: 276
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO I
Artículo 276
.
Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando:
No exista el local indicado en las publicaciones respectivas;
El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación;
Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley;
Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo, y
El consejo distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al presidente de la casilla.
Para los casos señalados en el párrafo anterior la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 276.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
