# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 281

Clave: LGIPE
Artículo: 281
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO II
Artículo 281
.
El presidente de la mesa directiva podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden.
En estos casos, el secretario de la casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas por el presidente de la mesa directiva de casilla, en un acta especial que deberá firmarse por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos acreditados ante la misma. Si algún funcionario o representante se negase a firmar, el secretario hará constar la negativa.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 281.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
