# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 282

Clave: LGIPE
Artículo: 282
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO II
Artículo 282
.
Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes podrán presentar al secretario de la mesa directiva escritos sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infracción a lo dispuesto por
esta Ley
.
El secretario recibirá tales escritos y los incorporará al expediente electoral de la casilla sin que pueda mediar discusión sobre su admisión.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 282.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
