# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 286

Clave: LGIPE
Artículo: 286
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO II
Artículo 286
.
El presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los extremos previstos en el artículo anterior.
[ Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes. ]
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá:
Hora de cierre de la votación, y
Causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 286.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
