# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 289

Clave: LGIPE
Artículo: 289
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO III
Artículo 289
.
El escrutinio y cómputo se llevará a cabo en el orden siguiente:
De Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
De senadores;
De diputados, y
De consulta popular
En el caso de que se hubiere instalado casilla única en elecciones concurrentes, en forma simultánea a los cómputos a que se refiere el párrafo anterior, se realizará el cómputo local en el orden siguiente:
De Gobernador o Jefe de Gobierno;
[ De diputados locales o diputados a la Asamblea Legislativa, y ]
Inciso reformado DOF
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
[ De ayuntamientos o de titulares de los órganos político administrativos del Distrito Federal. ]
Inciso reformado DOF
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 289.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
