# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 292

Clave: LGIPE
Artículo: 292
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO III
Artículo 292
.
1
Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a otra, se separarán y se computarán en la elección respectiva.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 292.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
