# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 297

Clave: LGIPE
Artículo: 297
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO III
Artículo 297
.
1
Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, los presidentes de las mesas directivas de casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas con los resultados de cada una de las elecciones, los que serán firmados por el presidente y los representantes que así deseen hacerlo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 297.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
