# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 301

Clave: LGIPE
Artículo: 301
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO V
Artículo 301
.
Las autoridades federales, estatales y municipales, a requerimiento que les formulen los órganos electorales competentes, proporcionarán lo siguiente:
La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral;
Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral;
El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales, y
La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.
Los juzgados de distrito, los de los estados y municipales, permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tienen las agencias del Ministerio Público y las oficinas que hagan sus veces.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 301.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
