# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 303

Clave: LGIPE
Artículo: 303
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO V
Artículo 303
.
[ Los consejos distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, designarán en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de supervisores y capacitadores asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo
3
de este artículo. ]
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
[ Los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y consejos distritales en los trabajos de: ]
Párrafo reformado DOF
Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
Visita, notificación y capacitación de los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas;
Identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casillas;
Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección;
Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla;
Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;
Traslado de los paquetes electorales apoyando a los funcionarios de mesa directiva de casilla;
Realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales, y
Los que expresamente les confiera el consejo distrital, particularmente lo señalado en los párrafos
3
y
4
del artículo
299
de
esta Ley
.
Son requisitos para ser supervisor o capacitador asistente electoral, los siguientes:
Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con credencial para votar;
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter imprudencial;
Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;
Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;
Ser residente en el distrito electoral uninominal en el que deba prestar sus servicios;
[ No tener más de 60 años de edad al día de la jornada electoral; ]
Inciso derogado DOF
Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
No militar en ningún partido político, ni haber participado activamente en alguna campaña electoral;
No haber participado como representante de partido político o coalición en alguna elección celebrada en los últimos tres años, y
i) Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 303.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
