# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 305

Clave: LGIPE
Artículo: 305
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO II
Artículo 305
.
[ El Programa de Resultados Electorales Preliminares es el mecanismo de información electoral previsto en la ley encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos plasmados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciben en los centros de acopio y transmisión de datos autorizados por el Instituto. ]
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
Su objetivo será el de informar oportunamente garantizando la seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.
La información oportuna, veraz y pública de los resultados preliminares es una función de carácter nacional que el Instituto tendrá bajo su responsabilidad en cuanto a su regulación, diseño, operación y publicidad regida por los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia y máxima publicidad.
El Programa de Resultados Electorales Preliminares será un programa único cuyas reglas de operación serán emitidas por el Instituto con obligatoriedad para sus órganos y los de los Organismos Públicos Locales.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 305.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
