# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 308

Clave: LGIPE
Artículo: 308
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO II
Artículo 308
.
1
Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el artículo
299
de
esta Ley
, el presidente deberá fijar en el exterior del local del consejo distrital, los resultados preliminares de las elecciones en el distrito.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 308.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
