# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 309

Clave: LGIPE
Artículo: 309
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO III
Artículo 309
.
[ El cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el consejo distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral. ]
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
El Consejo General del Instituto determinará para cada proceso electoral el personal que podrá auxiliar a los consejos distritales en el recuento de votos en los casos establecidos en
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 309.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
