# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 313

Clave: LGIPE
Artículo: 313
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO III
Artículo 313
.
El cómputo distrital de la votación para senador se sujetará al procedimiento siguiente:
Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo
1
del artículo
311
de
esta Ley
;
Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de senador y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;
El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores y se asentará en el acta correspondiente a esta elección;
Es aplicable al cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa lo establecido en los párrafos
2
al
9
del artículo
311
de
esta Ley
;
El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los incisos a) y b) anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional, y
En el acta circunstanciada de la sesión se harán constar los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 313.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
